Las cuentas extranjeras que sólo tienen moneda virtual no se reportan en la FBAR

El Tesoro tiene la intención de enmendar los reglamentos de la FBAR para incluir la moneda virtual como un tipo de cuenta declarable.

En la actualidad, los reglamentos de la FBAR no definen una cuenta en el extranjero con moneda virtual como una cuenta declarable, a menos que tenga activos declarables además de la moneda virtual.

Informe de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)

 

Requisitos de presentación de la moneda virtual

 

FinCEN Notice 2020-2

Actualmente, el reglamento del Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR) no define

una cuenta en el extranjero con moneda virtual como un tipo de cuenta reportable. (Ver 31 CFR

1010.350(c)). Por esa razón, en este momento, una cuenta en el extranjero con moneda virtual no es

reportable en el FBAR (a menos que sea una cuenta reportable bajo el 31 C.F.R. 1010.350 porque

tiene activos declarables además de la moneda virtual). Sin embargo, la FinCEN tiene la intención de proponer modificar

los reglamentos de aplicación de la Ley de Secreto Bancario (BSA) relativos a los informes de

(FBAR) para incluir la moneda virtual como un tipo de cuenta reportable bajo el 31 CFR

1010.350.

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